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Avisos antilavado: qué puede dejar en automático tu despacho antes del día 17
Si operas por cuenta de tus clientes, tu despacho es actividad vulnerable. Plazo del día 17, multas de 2026 y qué parte del expediente se puede armar en automático.
En corto
- Un despacho contable es actividad vulnerable cuando opera por cuenta de su cliente: compraventa de inmuebles, manejo de cuentas y recursos, aportaciones de capital o constitución y administración de sociedades.
- Si es tu caso, te registras en el portal antilavado del SAT y presentas avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Omitir un aviso cuesta de 10,000 a 65,000 UMA: de $1.17 a $7.6 millones de pesos en 2026.
- Detectar qué operaciones de tus clientes caen en la ley, armar el expediente y recordarte el día 17 son tareas que se pueden dejar en automático.
Esta semana circuló otra vez el titular: “Ya es oficial: el SAT multará con hasta 7.6 millones a contadores”. El mismo medio lo había publicado en febrero.
La multa no es nueva. Lo que sí es nuevo es cuánto se le pide ahora al despacho que la tiene que evitar.
¿Cuándo tu despacho es actividad vulnerable?
Cuando operas por cuenta de tu cliente, no cuando nada más llevas sus números.
La LFPIORPI, la ley antilavado, considera actividad vulnerable a los profesionistas independientes que intervienen por cuenta de un cliente en:
- Compraventa de inmuebles.
- Administración de recursos, valores o cuentas.
- Organización de aportaciones de capital.
- Constitución, fusión o administración de sociedades y fideicomisos.
Llevar la contabilidad y presentar declaraciones no entra en esa lista. Armarle la sociedad a un cliente y manejarle la cuenta, sí.
¿Cuántos de tus clientes te piden “de paso” que les ayudes con algo de esa lista?
Qué tienes que presentar y cuándo
Si entras en el supuesto, son tres cosas:
- Registrarte en el portal de prevención de lavado del SAT.
- Presentar el aviso a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación.
- Incluir los datos del cliente, de su beneficiario controlador y de la actividad.
Cuánto cuesta olvidarlo
Las multas se cobran en UMA. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios, según el INEGI) quedan así:
| Falta | UMA | Pesos en 2026 |
|---|---|---|
| Aviso con errores | 200 a 2,000 | $23,462 a $234,620 |
| Aviso fuera de plazo | 2,000 a 10,000 | $234,620 a $1,173,100 |
| Aviso omitido | 10,000 a 65,000 | $1,173,100 a $7,625,150 |
Un aviso que se te pasa puede costar más que lo que ese cliente te paga en años.
Lo que cambió en 2026
La reforma al reglamento que se publicó en el DOF el 27 de marzo de 2026 subió la exigencia:
- Revisión anual de cumplimiento, interna o externa según el riesgo.
- Capacitación anual documentada para quien atiende esas operaciones.
- Expedientes que se guardan 10 años, ya no 5.
- Consulta de personas políticamente expuestas.
Y desde la reforma de julio de 2025, el beneficiario controlador se identifica desde 25% de participación, ya no 50%.
Esto es deuda operativa pura: cada operación sin su expediente completo es un riesgo que se acumula. Es el mismo principio de revisar tu cartera antes de que el SAT la revise con IA. Y va para las notarías, que también son actividad vulnerable y cargan con el expediente antes del acto.
Lo que se puede dejar en automático
El riesgo no está en no saber la ley. Está en que la operación se te pase entre cuarenta clientes. Eso se resuelve con sistema:
- Una alerta cuando en la contabilidad de un cliente aparece una compraventa de inmueble o una aportación de capital.
- Un expediente por cliente donde una herramienta con IA lee y archiva la identificación y los datos del beneficiario controlador.
- El recordatorio del aviso el día 10 de cada mes, no el 17 en la noche.
Si una operación es actividad vulnerable o no, lo decides tú. Que no se te pase, lo hace el sistema.
Qué hacer esta semana
Haz una lista de los clientes a los que, en los últimos doce meses, les manejaste recursos, les compraste o vendiste un inmueble o les armaste una sociedad.
Cuando la lista tenga un nombre y no tengas registro en el portal, ese es tu primer pendiente. Antes del día 17.
Preguntas frecuentes
¿Un contador tiene que presentar avisos antilavado?
Solo si realiza actividades vulnerables por cuenta de su cliente: compraventa de inmuebles, administración de recursos o valores, manejo de cuentas, organización de aportaciones de capital, o constitución, fusión y administración de sociedades o fideicomisos. Llevar la contabilidad y las declaraciones, por sí solo, no lo vuelve actividad vulnerable.
¿Cuál es el plazo para presentar los avisos de la LFPIORPI?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. El aviso lleva los datos del cliente, de su beneficiario controlador y de la actividad realizada, y se presenta en el portal de prevención de lavado del SAT, donde antes hay que registrarse.
¿De cuánto es la multa por no presentar un aviso antilavado?
Omitir el aviso se sanciona con 10,000 a 65,000 UMA, que con la UMA de 2026 son de $1,173,100 a $7,625,150 pesos. Presentarlo tarde cuesta de 2,000 a 10,000 UMA y presentarlo con errores, de 200 a 2,000 UMA.
¿Qué cambió en la regulación antilavado en 2026?
La reforma al reglamento publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026 pide, entre otras cosas, una revisión anual de cumplimiento, capacitación anual documentada y conservar los expedientes 10 años en lugar de 5. Además, desde la reforma de julio de 2025 el beneficiario controlador se identifica desde 25% de participación.
¿Qué parte del cumplimiento antilavado se puede automatizar?
Detectar en la contabilidad de tus clientes las operaciones de la lista (inmuebles, aportaciones, sociedades), leer y guardar sus identificaciones en el expediente, y recordarte cada mes el aviso antes del día 17. Decidir si una operación es actividad vulnerable sigue siendo tu criterio.

